La cuota de género para las elecciones parlamentarias solo se
cumplirá en las circunscripciones en donde no se realizaron primarias y
en las listas estadales de candidatos. El Manual Operativo para el
proceso de postulaciones elaborado por los técnicos de la Junta Nacional
Electoral -entregado a los partidos políticos el 21 de julio- establece
que las postulaciones deberán tener una composición paritaria de 50%
para cada sexo. En aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad,
la postulación deberá tener como mínimo 40% y como máximo 60% por cada
sexo, según lo reseña eluniversal.com
Por Eugenio Martínez
En las elecciones legislativas del 6 de diciembre los venezolanos
deben elegir a 167 parlamentarios. De éstos 113 son nominales y se
escogen votando en 87 circunscripciones por el nombre y apellido de los
candidatos. Otros 51 candidatos son tipo lista y se escogen en los
estados votando por la tarjeta de los partidos políticos. Los otros 3
serán representantes de las comunidades indígenas.
Para cumplir con la exigencia de paridad cada fuerza política (o
alianza de partidos) de ámbito nacional debía postular, al menos, 45
mujeres como candidatos nominales y 45 mujeres como suplentes nominales.
Adicionalmente deben postular 20 mujeres en las listas.
El Manual Operativo entregado el martes 21 de julio aclara que “estas
fórmulas no serán de obligatorio cumplimiento para las postulaciones de
las candidaturas principales y también para los suplentes que hayan
sido pre-seleccionados a través de elecciones democráticas de base o
primarias internas, en cada organización con fines políticos, sean
postulaciones bajo la modalidad nominal o lista”.
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