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De acuerdo a la sentencia 1.758 emitida este martes, 22 de diciembre, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) habilitó a la Asamblea Nacional (AN) para actuar en sesiones extraordinarias e incluso designar a los magistrados.
El mencionado documento funge como respuesta a un recurso de interpretación que fue presentado por el presidente de la Asamblea Nacional saliente, Diosdado Cabello. También dentro de las consideraciones que fueron tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia, a la hora emitir una decisión, lo siguiente:
"La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no limita las atribuciones de la Asamblea Nacional ni las materias a tratar por ella, ni al tipo sesión ni a la oportunidad en la que se efectúen. El límite de las materias a tratar en sesiones extraordinarias lo fijará la convocatoria respectiva o la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual abarcará también a las materias que les fueren conexas, es decir, vinculadas".
El Tribunal Supremo de Justicia, basándose en diversos argumentos y amparándose en una serie de artículos de la Constitución, así como el Reglamento de Interior y Debates, emitió la siguiente decisión:
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional intentada por el ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acerca del contenido y alcance del artículo 220 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- ADMITE la demanda de interpretación incoada.
3.- Declara de MERO DERECHO la causa.
4.- QUEDA ASÍ RESUELTA, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, LA INTERPRETACIÓN SOLICITADA RESPECTO DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON RELACIÓN A LAS INTERROGANTES FORMULADAS.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Presidenta.
NTN24
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