¡Última Navidad con presos políticos! Nueva Asamblea puede dictar Amnistía sin Maduro - Tepuy Digital

¡Última Navidad con presos políticos! Nueva Asamblea puede dictar Amnistía sin Maduro

¡Comparte!

ELCHENEWS.BLOGSPOT.COM

EL COOPERANTE:

Lo que siento de familias venezolanos han esperado por años, cada vez está más cerca: para sobre quienes pesan condenas o se encuentran en el destierro por razones políticas, esta será su última navidad en dicha condición.


La luz del final del tunel, a partir del 5 de enero será un bombillo incadente que colgará la MUD en el Palacio Federal Legislativo, a pesar de lo que diga el principal detractor de la promulgación de una Ley de Amnistía, el presidente Nicolás Maduro, quien ha reiterado en varias oportunidades que no firmaría tal normativa una vez sancionada.

La Carta Magna tiene a Maduro atado de manos en sus prtenciones de frenar la libetad de quienes hoy se encuentran en calabozo por disentir, y es que la Constitución que promulgó el propio Hugo Chávez en 1.999, en su artículo 29 hace referencia a que la única limitación que se establece para una prerrogativa como esta, es que la persona esté juzgada por delitos de lesa humanidad, según explica el abogado Allan Brewer Carias.

Entretanto, el abogado José Ignacio Hernández, señala en un análisis –que realizó por Prodavinci- que la calificación de un delito como un crimen de lesa humanidad o de violación de los derechos humanos corresponde al legislador, esto según la conclusión a la que llegó la Sala Constitucional, dice.

Explica que solo la ley puede determinar esta situación, “sin que simplemente pueda entenderse que un delito cualquiera, por ser considerado grave es delito de lesa humanidad”.

Vías para el otorgamiento del privilegio a los perseguidos de conciencia



Ahora bien, la amnistía para los presos políticos tiene tres vías para efectuarse: mediante una ley, un decreto legislativo de amnistía –ambos efectuados por la Asamblea Nacional- y un indulto otorgado por el Presidente de la República.

Brewer Carias es enfático, al indicar que no necesariamente el decreto legislativo de amnistía debe tener la forma de una “ley” y que es potestad exclusiva del nuevo ordenamiento legislativo elegir la manera en la que se revestirá el acto parlamentario.

En ese aspecto, el Foro Penal Venezolano (FPV) hizo hincapié, planteando esta un Proyecto de Decreto Legislativo de Amnistía, que se puede llevar a cabo mediante un acto parlamentario sin forma de ley y que no debe ser llevado al Ejecutivo para su ejecútese, porque “el Presidente no tiene atribuciones constitucionales” al respecto. Cuestión que podría hacerle el camino más fácil a la bancada de la oposición, porque evitaría pasar por el filtro presidencial.

En el caso de que el órgano legislativo decida promover el acto con forma de ley, tendría que ser remitida para su promulgación desde Miraflores “Si al remitírsele al Ejecutivo para su promulgación, éste (…) llegase a solicitarle a la Asamblea que modifique alguna de sus disposiciones, o que le levante la sanción en todo o en parte, ello solo implicaría que la Asamblea, luego de decidir sobre los aspectos planteados por el Ejecutivo por el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes, volvería a remitirle el texto para su promulgación y éste (…) debe proceder a promulgar la Ley en un lapso de cinco días, y de no hacerlo, corresponde a la directiva de la Asamblea Nacional a promulgarla directamente”, manifiesta el especialista en la materia radicado en Nueva York.

Maduro podría ser destituido si no aprueba la ley

El especialista en materia constitucional, Tulio  Álvarez, asevera que Maduro está obligado a firmar las normas que sancionará la nueva asamblea.  De lo contrario, los parlamentarios, en mayoría, podrían alegar que el mandatario incumple con sus funciones y por lo tanto tendrían la potestad de emanar una declaratoria de abandono del cargo, lo que llevaría a la destitución del jefe de Estado.

Los casos de las manifestaciones del 2014 y de Simonovis

El excomisario Iván Simonovis no fue procesado por delitos de lesa humanidad. La sentencia condenatoria lo consideró cómplice necesario del delito de homicidio calificado y del delito de lesiones personales graves, aclara Hernández. Mientras que el dirigente opositor Leopoldo López fue sentenciado por asociación para delinquir, determinador en el delito de incendio y daños e instigación pública.

El exalcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, fue detenido por presuntamente contravenir a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que le ordenó realizar acciones, para evitar la colocación de obstáculos en la vía pública durante la serie de protestas del año pasado.

A esta lista se suma el alcalde Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, quien fue acusado por la Fiscalía General de la República por supuesta conspiración contra el Gobierno. Pero el inventario de encarcelados de conciencia alcanza al centenar de individuos que esperan la medida.

Finalmente, Brewer Carias afirma que cuando se otorga la amnistía, se refiere a los hechos punibles y no al individuo, por lo que opera para todas las personas investigadas, imputados, acusados, o condenados por los mismos casos.

“Por ello, por su naturaleza, un decreto de amnistía no puede hacer excepción de personas. Como lo dispone el artículo 104 del Código Penal: “La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma”, concluye.













































 

Pages