Este miércoles la Asamblea Nacional (AN), aprobó en segunda discusión con modificaciones el proyecto de Ley Orgánica de Referendos. Cabe recordar que cuando a un instrumento de ley se le hacen modificaciones el mismo debe ser enviado nuevamente a la comisión que redactó el Informe para la segunda discusión. En este caso la mencionada ley fue remitida a la Comisión Permanente de Política Interior, instancia que deberá redactar el Informe definitivo que será leído en la próxima sesión. No habrá un tercer debate sino que se pasará a decretar sancionado el referido proyecto de ley.
El proyecto de Ley Orgánica de Referendos, establece mecanismos para que el pueblo pueda revocar el mandato del presidente de la República, Nicolás Maduro.
De acuerdo a la última modificación del instrumento en unos 60 días podría estar activado el referéndum para hacerle la consulta al pueblo venezolano. “Una vez que se apruebe la Ley de Referéndum y sea publicado en Gaceta Nacional podremos activar en un lapso de 60 días el referéndum”, explicó el diputado por la Unidad Carlos Berrizbeitia.
Durante el debate los diputados dieron el visto bueno a 17 artículos, más dos (2) disposiciones transitorias, una (1) disposición derogatoria, cuatro (4) disposiciones finales. La ley quedó redactada con 73 artículos.
“La ley viene a generar mecanismos para salir de una profunda crisis política y estamos pidiendo al CNE la activación del referendo revocatorio (…) Hemos legislado en función de facilitarlo”, destacó la diputada Delsa Solórzano (Unidad/Miranda) durante la discusión del instrumento.
Explicó que la ley permite realizar un referéndum sin necesidad de que quienes soliciten el revocatorio sean señalados por parte del Gobierno Nacional o cuestionado por alguna autoridad en el país.
“Hemos establecido mecanismos que protegen a quienes firmen a favor de este referéndum, porque se establecen mecanismos en el artículo 56 para que esos archivos sean eliminados para que más nunca tengamos una lista “Lista Tascón” en el país”, dijo.
De acuerdo a Solórzano el artículo 7 del instrumento, blinda a quienes soliciten esta iniciativa. “Se busca resguardar los datos de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral, los cuales, en modo alguno, no podrán ser divulgados ni utilizados para fines distintos a la verificación de la información objeto de auditoría”, resaltó.
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