La presidente del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, expresó hace pocos días en una entrevista en Globovisión, que no es requisito indispensable que un presidente muestre su partida de nacimiento, sino que basta con la cédula de identidad, aunque hace algún tiempo mostró una partida de Maduro”, dijo.
Sobre las dudas de si el Ejecutivo puede crear una partida falsa, la parlamentaria sugirió que el gobierno puede elaborarla pero no podrá afectar los libros de registros. La diputada anunció que en 20 días se presentará un informe preliminar sobre las investigaciones hechas acerca de la nacionalidad del mandatario.
“Seguimos en la investigación y no hemos dado resultado de la misma. No vamos a dar un informe preliminar hasta que agotemos los pasos que tenemos que dar, pero en 20 días esperamos presentar el informe preliminar”.
Añadió que también la comisión parlamentaria que lleva el caso, le pidió al Servicio de Administrarivo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), el documento solicitado al presidente, pero tampoco han dado respuesta.
“Si (el presidente) nos entrega (el documento que demuestra su) nacionalidad (venezolana), pondríamos fin al tema de la nacionalidad extranjera, pero seguiría abierto el caso de la doble nacionalidad, pues tenemos la copia de la partida de la madre del presidente, quien es colombiana”, concluyó Fernández.
Aunque la parlamentaria insistió en que la investigación podría ser un mecanismo para poner fin al período presidencial de Maduro, la Constitución establece un amplío espectro de qué ciudadanos pueden ser considerados como “venezolanos”, lo que pudiese complicar más el caso.
El artículo 32 establece que:
“Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.”
El Estímulo
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