El Artículo 187, Ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, faculta plenamente a la Asamblea Nacional para Decretar Amnistías. Como se recordará el pasado martes 29 de marzo, reunidos en Sesión Ordinaria, los diputados de la Alternativa Democrática, tal como se lo habían prometido al país, sancionaron un instrumento de esta índole. El instrumento, a pesar de haber sido remitido al Ejecutivo Nacional, aún espera por la debida promulgación y publicación en Gaceta Oficial.
La recién sancionada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional tiene como finalidad beneficiar o resarcir el daño de prisión o encarcelamiento que se le ha causado a todos aquellos venezolanos, civiles y militares, que han sido víctimas de procesos judiciales perversos como los que describió el ex Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Eladio Aponte Aponte, quien reconoció, a través de una declaración notariada realizada en Costa Rica (Abril 2012), que se llevaron a cabo investigaciones y juicios amañados a efectos de encarcelar y enjuiciar a muchas personas inocentes tales como la Juez María Lourdes Afiuni, los Comisarios de la Policía Metropolitana, el actual diputado José Sánchez “Mazuco”, la señora Josefa de González, esposa de Rodolfo González, “El Aviador”, quien tomó la decisión de suicidarse dentro de una celda del SEBIN para evitar que diversos estudiantes, compañeros de celda, fueran trasladados a cárceles comunes, entre otras miles de personas. Estudiantes, tuiteros, oficiales de la Fuerza Armada Nacional, empresarios, exiliados y profesionales de toda índole también serían beneficiados por el referido instrumento.
Los voceros de la bancada del oficialismo, en el marco de la segunda discusión del instrumento, dejaron constancia de su rechazo, alegando que la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional es un “acto criminal” que beneficiará a delincuentes comunes y corrientes cuando en realidad es todo lo contrario.
La ley de Amnistía, por naturaleza, filosofía y origen, no protege a responsables de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos. Tampoco beneficia a los responsables de delitos de homicidio o de lesiones graves, tráfico de drogas y aquellos que supongan apropiación de bienes públicos o que hayan perpetrado actos terroristas. Históricamente la Amnistía persigue el perdón, tanto, que es sinónimo de olvido porque deja atrás la persecución penal de acciones que respondieron a un móvil político.
Cabe destacar que existen varios factores comunes entre las personas a ser beneficiadas con la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional: 1) Todas son disientes del Gobierno, 2) Todo el sistema de justicia actuó con ensañamiento, dilación e inclemencia para lograr la persecución, encarcelamiento, juicio y condenas de estas personas, 3) Los delitos imputados en estos casos no pudieron ser comprobados porque nunca se cometieron y 4) Los jueces que protagonizaron los procesos, en muchos casos, no llenan los requisitos para serlo o simplemente están vinculados al partido de gobierno.
Amnistia-Chavismo
Aunque se ha dicho lo contrario, la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional está en concordancia con la experiencia política más reciente. El chavismo promovió y dictó un instrumento similar en el año 2000 a objeto de beneficiar a todos aquellos militares incursos en los delitos perpetrados durante las dos intentonas de golpe del año 1992. Incluso, esta ley cubrió hechos punibles muy graves que el oficialismo condonó sin la estridencia mezquina de hoy.
El fallecido presidente de la República Hugo Chávez dictó, en diciembre de 2007, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Amnistía. En aquella oportunidad dijo que lo movía el valor de la paz. En el año 1994 este oficial del Ejército venezolano fue beneficiado por un sobreseimiento contemplado en el Código de Justicia Militar. El jefe de Estado para entonces, Rafael Caldera, no solo permitió su libertad plena sino que no ordenó su inhabilitación política, situación que le permitió fundar un partido y hacer una carrera política tan exitosa que lo llevó a ocupar la silla del Palacio de Miraflores luego de realizar un proceso comicial democrático, universal y secreto.
También se ha dicho que la recién sancionada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional no toma en cuenta la posición de las víctimas, pero es todo lo contrario, el mencionado instrumento establece límites claros en atención de los derechos de esas personas.
Además esta ley reconoce el derecho de las víctimas de los hechos punibles comprendidos por la Ley a interponer operaciones de reparación patrimonial contra los autores de las acciones correspondientes, reconoce el derecho de apelación o recurso de las víctimas contra las decisiones judiciales que declaren aplicable la amnistía al caso que estén conociendo y prevé la creación de un fondo de reparación para las víctimas y de una Comisión de la Verdad que evalúe todas las formas de reparación y las garantías necesarias para que no se cometan nuevos actos que supongan persecución política ni tampoco acciones violentas de una u otra procedencia.
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