La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) exhortó a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año, por imperativo de los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional; con ocasión a la manifestación de voluntad de desincorporación del órgano legislativo, presentada por los prenombrados ciudadanos, la cual no ha sido aprobada o rechazada por ese órgano legislativo.
El fallo reitera que todas las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, en relación con los actos de carácter constitucional, legislativo o administrativo emanados de la Asamblea Nacional, que han sido ilegítimamente aprobados o sancionados por la misma durante el desacato que aún persiste respecto de la decisión de la Sala Electoral N° 260 de 2015, se mantienen incólumes e inmutables, conservando tales fallos su plena vigencia, legitimidad y validez, toda vez que los aludidos actos del órgano legislativo han sido realizados bajo una conformación inconstitucional del Parlamento, en franca desobediencia a este Poder Judicial.
Tal decisión está enmarcada en la declaración de constitucionalidad de la prórroga por 60 días del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica dictado por el Presidente de la República el pasado 13 de noviembre de 2016, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para el buen vivir de la población.
Por último la sentencia deja claro que los actos de la Asamblea Nacional viciados de nulidad no pueden servir de sustento a actos subsiguientes, aun cuando cesare el referido desacato; razón por la que al culminar esa situación lesiva para el orden democrático y social, el Parlamento deberá omitirlos y reiniciar, de ser el caso, los procesos de formación de los actos que formen parte del ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
Información la página oficial del TSJ