Este miércoles la Sala Constitucional de El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó su sentencia 156 en la que asume por completo todas las funciones de la Asamblea Nacional con mayoría opositora.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) asumirá por completo la responsabilidad de las competencias parlamentarias, debido a la situación de "desacato" que persiste en la Asamblea Nacional.
En la sentencia 156 de la Sala Constitucional, publicada este miércoles, se declara la “omisión inconstitucional parlamentaria” y se advierte “que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.
"Esta Sala constata que la junta directiva de la Asamblea Nacional integrada por los diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, al proceder con la juramentación como diputados de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, incurrió en desacato de la sentencia número 260, del 30 de diciembre de 2015 dictada por esta Sala Electoral, que acordó la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación con ocasión del proceso electoral del 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas", indica el texto.
También se establece que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas y decide que "la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones".
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución de las empresas mixtas. "Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo".
El texto indica que sobre la base del estado de excepción, "el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal".
Sentencia Completa
Fuente: EL NACIONAL