El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Julio Borges, advirtió a través de una carta al presidente de la Corporación Andina de Fomento (CAF), Enrique García Rodríguez, que cualquier endeudamiento del Gobierno Nacional con esa organización es nulo y no será reconocido.
A continuación texto completo
Ciudadano
ENRIQUE GARCÍA RODRÍGUEZ
PRESIDENTE EJECUTIVO Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Su Despacho.-
Estimado Señor,
Presentándole mi más cordial saludo, me dirijo a usted en la oportunidad de comunicarle que hemos tenido noticias de que el Gobierno Nacional y distintos entes del Estado venezolano, buscan financiamiento de la Corporación Andina de Fomento.
De ser así, sirva la presente para informarles que de acuerdo a la legislación venezolana vigente, cualquier préstamo que realice el Estado debe estar incluido y aprobado por la Ley Especial de Endeudamiento, de conformidad con el artículo 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto. La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto. El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley”.
Por tanto al no haber sido aprobada esa Ley por la Asamblea Nacional, todo endeudamiento es nulo y no será reconocido. Todo préstamo otorgado al gobierno nacional o a cualquier ente del Estado, sin la debida observancia de las disposiciones constitucionales, sin la aprobación de la Asamblea Nacional sería ilegal, condición que seguros estamos no estaría dispuesta a avalar la Corporación Andina de Fomento.
De nuestra parte manifestamos toda nuestra buena voluntad de ayudar a resolver la crisis en que se halla el país pero apegados a las disposiciones constitucionales y demás leyes de la República.
Sin más a que hacer referencia y manifestándole las seguridades de mi consideración y estima,
Atentamente,
Julio A. Borges
Presidente de la Asamblea Nacional
Redacción Chenoticias con información de Asamblea Nacional
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Borges explicó que en la misiva que cualquier préstamo que realice el Estado con la CAF u otras organizaciones “debe estar incluido y aprobado por la Ley Especial de Endeudamiento, de conformidad con el artículo 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
“Todo préstamo otorgado al Gobierno Nacional o a cualquier ente del Estado, sin la debida observancia de las disposiciones constitucionales, sin la aprobación de la Asamblea Nacional sería ilegal, condición que seguros estamos no estaría dispuesta a avalar la Corporación Andina de Fomento”, reza textualmente la carta.
A continuación texto completo
Ciudadano
ENRIQUE GARCÍA RODRÍGUEZ
PRESIDENTE EJECUTIVO Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Su Despacho.-
Estimado Señor,
Presentándole mi más cordial saludo, me dirijo a usted en la oportunidad de comunicarle que hemos tenido noticias de que el Gobierno Nacional y distintos entes del Estado venezolano, buscan financiamiento de la Corporación Andina de Fomento.
De ser así, sirva la presente para informarles que de acuerdo a la legislación venezolana vigente, cualquier préstamo que realice el Estado debe estar incluido y aprobado por la Ley Especial de Endeudamiento, de conformidad con el artículo 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto. La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto. El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley”.
Por tanto al no haber sido aprobada esa Ley por la Asamblea Nacional, todo endeudamiento es nulo y no será reconocido. Todo préstamo otorgado al gobierno nacional o a cualquier ente del Estado, sin la debida observancia de las disposiciones constitucionales, sin la aprobación de la Asamblea Nacional sería ilegal, condición que seguros estamos no estaría dispuesta a avalar la Corporación Andina de Fomento.
De nuestra parte manifestamos toda nuestra buena voluntad de ayudar a resolver la crisis en que se halla el país pero apegados a las disposiciones constitucionales y demás leyes de la República.
Sin más a que hacer referencia y manifestándole las seguridades de mi consideración y estima,
Atentamente,
Julio A. Borges
Presidente de la Asamblea Nacional
Redacción Chenoticias con información de Asamblea Nacional
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