La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta de todos los Magistrados y Magistradas que la integran, mediante la sentencia N° 441 declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 378 interpuesta por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.
La decisión destaca que al no tratarse de una acción popular, la Fiscal General de la República, quien no fue la solicitante de la interpretación en cuestión, mal podría invocar un interés general o una “particular” concepción del orden público para solicitar la presente aclaratoria, por lo cual la misma se declara inadmisible por falta de legitimación.
Argumentó la Sala que a los efectos de la solicitud de aclaratoria, la Fiscal General de la República no fue la “accionante” o “recurrente” en la interpretación y al ser un asunto de mero derecho en el cual no hubo contención, tampoco fue “parte”, por lo cual, a pesar de invocar su condición de representante del “interés general” y del “orden público”, no puede ser considerada “parte” desde el punto de vista técnico, a los efectos contemplados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Señala el fallo que en este caso no se está en presencia de una acción popular, en la que basta el “simple interés” y que puede ser intentada por cualquier persona pública o privada. La Máxima Intérprete de la Constitución señaló que el recurso de interpretación exige un interés personal, directo y actual, en los términos en que fue asumido en la sentencia número N° 378, objeto de la interpretación y cuya aclaratoria se solicita.
La sentencia deja claro que no existen dudas de las atribuciones procesales del Ministerio Público y de la potestad de intervenir como titular de la acción penal o como tercero de buena fe en procesos judiciales de la jurisdicción ordinaria, en materias de su competencia. Tampoco existen dudas sobre los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, entre los cuales destacan la posibilidad de presentar querellas, formular acusaciones particulares propias en delito de acción pública o privada y ejercer acciones para reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
Fuente: Venezolana de Televisión
La decisión destaca que al no tratarse de una acción popular, la Fiscal General de la República, quien no fue la solicitante de la interpretación en cuestión, mal podría invocar un interés general o una “particular” concepción del orden público para solicitar la presente aclaratoria, por lo cual la misma se declara inadmisible por falta de legitimación.
Argumentó la Sala que a los efectos de la solicitud de aclaratoria, la Fiscal General de la República no fue la “accionante” o “recurrente” en la interpretación y al ser un asunto de mero derecho en el cual no hubo contención, tampoco fue “parte”, por lo cual, a pesar de invocar su condición de representante del “interés general” y del “orden público”, no puede ser considerada “parte” desde el punto de vista técnico, a los efectos contemplados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Señala el fallo que en este caso no se está en presencia de una acción popular, en la que basta el “simple interés” y que puede ser intentada por cualquier persona pública o privada. La Máxima Intérprete de la Constitución señaló que el recurso de interpretación exige un interés personal, directo y actual, en los términos en que fue asumido en la sentencia número N° 378, objeto de la interpretación y cuya aclaratoria se solicita.
La sentencia deja claro que no existen dudas de las atribuciones procesales del Ministerio Público y de la potestad de intervenir como titular de la acción penal o como tercero de buena fe en procesos judiciales de la jurisdicción ordinaria, en materias de su competencia. Tampoco existen dudas sobre los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, entre los cuales destacan la posibilidad de presentar querellas, formular acusaciones particulares propias en delito de acción pública o privada y ejercer acciones para reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
Fuente: Venezolana de Televisión