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Ya se venció el plazo de 10 días que tiene el Ejecutivo Nacional para promulgar una ley que fue sancionada por la Asamblea Nacional. La primera de la legislatura 2016-2021 fue la reforma a la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela y fue remitida al Gobierno el pasado 8 de marzo para ser publicada en Gaceta Oficial. Eso no sucedió.
Con o sin la participación del Ejecutivo la Reforma será promulgada. Así lo aseguró a Efecto Cocuyo, José Simón Calzadilla, segundo vicepresidente del Legislativo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 214 de la Constitución Nacional, el Ejecutivo tenía un plazo de 10 días para ejecutarlo, pero el primer mandatario no lo hizo. Calzadilla precisó que en este caso será el Parlamento, después de Semana Santa, el que se encargue del procedimiento de promulgación. “Seremos nosotros, los miembros de la directiva de la Asamblea, quienes la firmemos y mandemos a publicar”, refirió.
El parlamentario recalcó que aún la directiva no se ha reunido con este fin, apenas se reincorporen a funciones, procederán a hacerlo.
Este proceso está contemplado en el artículo 216 de la Constitución que reza: “Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los términos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquélla incurra por su omisión”.
El presidente Nicolás Maduro utilizó los poderes especiales contemplados en la Ley Habilitante que finalizó en diciembre de 2015, para realizar una reforma parcial a la Ley del BCV que le restaba competencias a la Asamblea Nacional para el nombramiento de los miembros del BCV y permitía reservar las cifras económicas.
Dentro de las modificaciones que busca la reforma del Parlamento se estipula que aunque el presidente del Banco Central de Venezuela sea designado por el Presidente de la República, se requiere el voto de la mayoría simple de la Asamblea Nacional para materializar el nombramiento.
El jurista Jesús María Casal aclaró que en caso de haber objeciones al proyecto por parte del Ejecutivo, éste deberá hacerlo través del veto, facultad que le otorga la Constitución Nacional y podrían también remitirlo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para su consideración. Pese ha ello desde el Ejecutivo no se han pronunciado para hacer pública la decisión.
No obstante, trascendió extraoficialmente que el Ejecutivo habría enviado el texto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para hacer una interpretación del mismo.