Reforma de la Ley del BCV es aprobada por la AN y enviada al Ejecutivo - Tepuy Digital

Reforma de la Ley del BCV es aprobada por la AN y enviada al Ejecutivo

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La Ley de Reforma del Banco Central de Venezuela (BCV), fue aprobada en primera discusión el 11 de febrero y posteriormente fue evaluada por la comisión de Finanzas y Desarrollo Económico, que convocó a economistas y otros expertos en el tema para su revisión. 

El Parlamento con mayoría opositora busca revertir la reforma que se hizo, vía habilitante, a la Ley del Banco Central de Venezuela en diciembre de 2015. Esto con la finalidad de restituir las potestades que tenía la Asamblea Nacional en el nombramiento y remoción de la directiva del BCV. También busca impedir la aplicación de una modificación que avalaba la no publicación de cifras oficiales en casos de “amenazas” a la economía. Así lo reseña El Estímulo.

El proyecto no contó con el apoyo de la bancada oficialista. El diputado Ricardo Sanguino (Psuv) dijo que con la reforma “se está dejando en manos del sector privado su injerencia en las funciones del Banco Central”. Además, acusó a los parlamentarios de la oposición de apoyar la venta de efectivo en la frontera con la modificación del artículo 118.

“Debemos inferir que ellos (bloque de la MUD) están de acuerdo y están vinculados a las organizaciones criminales que operan en la frontera”, sostuvo.

Por su parte, el diputado Ramón Lobo (Psuv) indicó que la intención del proyecto es la “de retornar a cuando el Consejo Nacional Bancario colocaba al presidente del BCV, o tal vez cuando se le otorgaba auxilios financieros a banqueros que hoy son prófugos”. También señaló que los promotores de la reforma “pretenden romper la articulación que debe existir entre el Ejecutivo y el BCV”.

En respuesta, el diputado Alfonso Marquina (MUD), presidente de la Comisión de Finanzas, recalcó la diferencia entre “cooperación y subordinación”.

“Dicen que la propuesta de ley que estamos presentando lo que busca es que la AN nombre a banqueros (como presidente del BCV), y lo que estamos es restituyendo lo que establece la Constitución: el presidente de la República propone al presidente del BCV, pero esta AN autoriza su designación. Quien puede proponer a un banquero es el presidente. Para darle autonomía (al banco) un poder propone y el otro autoriza”, indicó.

Los cambios

El proyecto que fue sometido a segunda discusión reveló algunos cambios importantes en el papel de trabajo preliminar. El primero consistió en un agregado al artículo 9, que establece el proceso de selección del presidente del Banco.

Según este procedimiento, el presidente de la República tiene la responsabilidad de designar al máximo dirigente del BCV, pero es la Asamblea Nacional quien debe autorizarlo. Si el Parlamento rechaza sucesivamente dos candidatos, le corresponderá ratificar a un tercero que el Ejecutivo proponga; no obstante, gracias a la modificación, este tercer postulado no puede ser ninguno de los rechazados anteriormente y debe cumplir con los requisitos previstos en la Ley.

Otro cambio importante fue en el artículo 10, que establece las funciones del presidente del BCV. Se agregó una sexta, que indica que este funcionario “debe comparecer para rendir cuentas de su gestión ante la AN cuando así sea requerido”.

También fueron alterados los artículos 26 y 27, de forma tal que la remoción de cualquiera de los miembros del directorio, tanto por solicitud de algún funcionario calificado o por el incumplimiento de las metas del Banco, podrá hacerse con las dos terceras partes de los integrantes “presentes” al momento de la discusión.

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