Por considerar que "fue dictado en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República", el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró nulo el "juicio político" que la mayoría opositora de la Asamblea Nacional abrió contra el presidente Nicolás Maduro y le prohibió seguir adelante con el mismo.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia 948, publicada este martes y en la que admitió la acción de amparo constitucional que interpuso el pasado miércoles 9 de noviembre el procurador encargado de la República, Reinaldo Muñoz, “contra las actuaciones de hecho y amenazas proferidas por el Parlamento en contra de los Poderes Públicos”.
En el fallo redactado de manera conjunta por los siete magistrados, la Sala afirmó que "en virtud de la continua desobediencia por parte de la mayoría de las diputadas y diputados que conforman la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional reitera la declaración que hizo en la sentencia número 808, del 2 de septiembre de 2016, de que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral”.
El Procurador sustentó su acción en el hecho de que la Constitución no prevé la figura del juicio político.
Ciertamente la Carta Magna no prevé el juicio político como sí lo hacen las de Estados Unidos o Brasil, no obstante en el artículo 232 del Texto Fundamental establece: "El Presidente de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo, ni la de los Ministros de conformidad con esta Constitución y con la ley"; y en el numeral 3 del artículo 187 señala que los diputados deben "ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional".
Para el TSJ el Parlamento se encuentra en rebeldía desde que el pasado 28 de julio volvió a incorporar a los diputados opositores por el estado Amazonas, Romel Guzamana, Nirma Guarulla y Julio Ygarza, a los que suspendió atendiendo una denuncia que el chavismo le presentó en diciembre pasado por supuestas irregularidades en su elección.
Pero la Sala Constitucional no solo actuó contra el llamado "juicio político", sino que de paso le prohibió a los legisladores abstenerse de "convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra las autoridades y los Poderes Públicos, bajo el argumento de que dichas acciones "evidentemente (son focos que pueden) perturbar el diálogo que ha sido convocado desde el Poder Ejecutivo".
El Universal